LOS CAMBISTAS EN LA CÓRDOBA CALIFAL: LA DOCTRINA DE ‘ABD AL-MALIK B. ḤABĪB SOBRE LA USURA Y SU APLICACIÓN EN EL ZOCO POR IBN ‘ABD AL-RA’ŪF
Resumen
Las cada vez más frecuentes conversiones al islam que se dieron durante los siglos IX y X en al-Andalus fueron acompañadas del aumento en el número de especialistas en derecho islámico. Estos eran quienes estaban capacitados para guiar a los nuevos musulmanes e informarles de cuáles eran las formas 'islámicas' de hacer las cosas. ʻAbd al-Malik b. Ḥabīb (m. 238/852) fue uno de esos primeros expertos y, afortunadamente, algunas de sus obras se han conservado. Ibn Ḥabīb introdujo gran cantidad de material jurídico en al-Andalus que sirvió a los musulmanes andalusíes para saber cómo debían actuar en distintas situaciones. En concreto, su opúsculo sobre la usura (ribā) fue empleado para regular las actividades que se llevaban a cabo en el zoco. Un ejemplo de ello son las alusiones a Ibn Ḥabīb y su doctrina en el tratado de ḥisba que escribió el jurista y almotacén Aḥmad b. ʻAbd alRa’ūf, se cree que entre finales del siglo IX y principios del siglo X. El estudio de ambas obras revela que los cambistas eran observados con recelo porque sus transacciones solían ser susceptibles de usura, sin embargo, Ibn ʻAbd al-Ra’ūf en su tratado señala la condición de no-musulmanes (ḏimmíes) de dichos cambistas, mientras que Ibn Ḥabīb en su Kitāb al-ribā, no hace mención alguna de su adscripción religiosa. ¿A qué responde la puntualización de Ibn ʻAbd al-Ra’ūf respecto a la condición religiosa de estos cambistas? En la presente contribución trataré de dar respuesta a esta pregunta a través del análisis de ambos textos.
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